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sábado, 2 de noviembre de 2019

Artículo 687, Código de Procedimiento Civil, Título XI, DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO: "Vencido el término probatorio, el tribunal, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia". ⚖️🇨🇱

Artículo 430, Código de Procedimiento Civil, Título XII, DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA PRUEBA: "Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera." ⚖️🇨🇱