Artículo 687, Código de Procedimiento Civil, Título XI, DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO: "Vencido el término probatorio, el tribunal, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia". ⚖️🇨🇱— Andrés Retamales ⚖️🔴⚽️🇨🇱 (@Abog_Retamales) November 3, 2019
Blog chileno de derecho procesal. Abogado Andrés Retamales. Mail: andresretamales@yahoo.com - WhatsApp: +569 9755 7091