Artículo 430, Código de Procedimiento Civil, Título XII, DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA PRUEBA: "Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera." ⚖️🇨🇱— Andrés Retamales ⚖️🔴⚽️🇨🇱 (@Abog_Retamales) November 2, 2019
Blog chileno de derecho procesal. Abogado Andrés Retamales. Mail: andresretamales@yahoo.com - WhatsApp: +569 9755 7091