Rectificación de la demanda. Código de Procedimiento Civil, artículo 312: "En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito."Rectificación de la demanda. Art. 312 CPC:"En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito."⚖️🇨🇱— Andrés Retamales ⚖️🔴🇨🇱 (@Abog_Retamales) 20 de junio de 2019
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jueves, 20 de junio de 2019
Rectificación de la demanda. Art. 312 CPC:"En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito."⚖️🇨🇱
miércoles, 19 de junio de 2019
Notificación tácita. Código de Procedimiento Civil, artículo 55, inciso 1°: "Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, sin haber antes reclamado la falta o nulidad de la notificación."
Notificación tácita. Art. 55 CPC: "Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha res— Andrés Retamales ⚖️🔴🇨🇱 (@Abog_Retamales) 19 de junio de 2019
Notificación tácita. Código de Procedimiento Civil, artículo 55, inciso 1°: "Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, sin haber antes reclamado la falta o nulidad de la notificación."
Notificación de la terminación inmediata del arriendo. Código de Procedimiento Civil, artículo 608: "Es aplicable a la notificación de la demanda en este caso lo dispuesto por el artículo 553."⚖️🇨🇱
Notificación de la terminación inmediata del arriendo. Código de Procedimiento Civil, artículo 608: "Es aplicable a la notificación de la demanda en este caso lo dispuesto por el artículo 553."⚖️🇨🇱— Andrés Retamales ⚖️🔴🇨🇱 (@Abog_Retamales) 19 de junio de 2019
Notificación del desahucio del arriendo. Código de Procedimiento Civil, artículo 591: "La reclamación se notificará al que hace el desahucio en la forma que dispone el artículo 553, debiendo intervenir el defensor de ausentes en los casos y para los efectos que allí se expresan."
Notificación del desahucio del arriendo. Código de Procedimiento Civil, artículo 591: "La reclamación se notificará al que hace el desahucio en la forma que dispone el artículo 553, debiendo intervenir el defensor de ausentes en los casos y para los efectos que allí se expresan."— Andrés Retamales ⚖️🔴🇨🇱 (@Abog_Retamales) 19 de junio de 2019
lunes, 18 de marzo de 2019
viernes, 8 de marzo de 2019
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