Notificación de la terminación inmediata del arriendo. Código de Procedimiento Civil, artículo 608: "Es aplicable a la notificación de la demanda en este caso lo dispuesto por el artículo 553."⚖️🇨🇱— Andrés Retamales ⚖️🔴🇨🇱 (@Abog_Retamales) 19 de junio de 2019
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