Notificación del desahucio del arriendo. Código de Procedimiento Civil, artículo 591: "La reclamación se notificará al que hace el desahucio en la forma que dispone el artículo 553, debiendo intervenir el defensor de ausentes en los casos y para los efectos que allí se expresan."— Andrés Retamales ⚖️🔴🇨🇱 (@Abog_Retamales) 19 de junio de 2019
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