Designación de domicilio. Código de Procedimiento Civíl, artículo 49, inciso 1°: "Para los efectos del artículo anterior, todo litigante deberá, en su primera gestión judicial, designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal respectivo, y esta designación se considerará subsistente mientras no haga otra la parte interesada, aun cuando de hecho cambie su morada."Designación de domicilio. art. 49 CPC:"Para los efectos del artículo anterior, todo litigante deberá, en su primera gestión judicial, designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal respectivo, y esta designación se considera..."— Andrés Retamales ⚖️🔴🇨🇱 (@Abog_Retamales) 20 de junio de 2019
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