Rectificación de la demanda. Código de Procedimiento Civil, artículo 312: "En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito."Rectificación de la demanda. Art. 312 CPC:"En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito."⚖️🇨🇱— Andrés Retamales ⚖️🔴🇨🇱 (@Abog_Retamales) 20 de junio de 2019
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